Panamá aprobó el Permiso Temporal de Protección para Extranjeros

por | Jul 14, 2023 | Noticias | 0 Comentarios

Las personas extranjeras que se encuentran territorio panameño, sin importar la nacionalidad y que no hayan iniciado un proceso migratorio podrán solicitar el Permiso Temporal de Protección para extranjeros desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.

El organismo encargado será El Servicio Nacional de Migración a fin de comprobar la ligitimidad de cada documento presentando por el soliciante o responsable.

Para todos los que deseen realizar la solicitud deberán presentar un certificado de antecedentes penales emitido por emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá, y de ser necesario el Servicio Nacional de Migración podrá citar a los solicitantes a una entrevista o evaluación para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso.

Es importante tener en cuenta los siguientes requisitos que deberán cumplir los solicitantes: 

Poder y solicitud

 ☑ Dos (2) fotos tamaño carnet

 ☑ Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso

 ☑ No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración

 ☑ Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación

 ☑ Comprobante del domicilio del solicitante

 ☑ Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito

 ☑ Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique

 ☑ Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco. 

Descargar la Gaceta

El tiempo de duración del Permiso Temporal de Protección será otorgado por un periodo único de dos años, no prorrogables y no admitirá dependientes. 

Durante este tiempo, las personas beneficiadas podrán residir en el territorio de la República de Panamá y deberán cumplir con las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general que demanden su actividad.

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