Los hijos de padre o madre colombiano que hayan nacido en el extranjero, deberán dirigirse a la Registraduría más cercana y presentar: Original de la partida de nacimiento. Este documento deberá estar apostillado. Original y fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los padres.
De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, la nacionalidad colombiana se obtiene por nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano. También si siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor.